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G.01.03.c. Representantes de Comercio

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas G Contratos durante la vida laboral de la empresa

Memofichas G Contratos durante la vida laboral de la empresa

ÍNDICE

01. ¿Cuáles son sus principales características?

02. ¿Cómo debe ser el contrato?

03. ¿Hay derecho a alguna indemnización si el contrato se extingue sin causa justificada?

DESARROLLO

01. ¿Cuáles son sus principales características?

• Son trabajadores con contrato laboral especial (ver más adelante las especialidades del contrato)

• El contrato debe realizarse por escrito y por triplicado, y registrarse en el Servicio Público de Empleo

• Se rigen por el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, aunque debemos remitirnos al Estatuto de los Trabajadores para algunas materias

• Cotizan al Régimen Especial de la Seguridad Social para representantes de comercio, pero decir que la afiliación, alta y baja corresponde al propio representante, así como la obligación de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de la cuota empresarial como del trabajador

• Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (es decir, un representante de comercio puede prestar sus servicios para varios empresarios pero no puede llevar productos que se hagan la competencia)

• No asumen el riesgo y ventura de las operaciones

• No actúan en los locales o centros de la empresa

• No están sujetos al horario de la empresa

• Su remuneración es variable y puede consistir en una retribución fija, en un fijo más comisiones o sólo por comisiones. El derecho a la comisión nace en el momento de pago del cliente (salvo pacto en contrario). Las comisiones deben liquidarse en el plazo de un mes salvo que por pacto expreso se amplíe a tres meses

• Los gastos de desplazamiento y locomoción son a cargo de la empresa, aunque puede pactarse que sean a cargo del representante

• El representante goza de mayor autonomía y libertad de acción frente a las órdenes del empresario que los vendedores en plantilla

02. ¿Cómo debe ser el contrato?

El contrato puede ser indefinido o temporal (en este caso con un máximo de tres años).

Se recomienda añadir al contrato un listado de los clientes que hay al inicio de la relación, para que al final de la relación pueda saberse cuáles son los clientes aportados por el representante (ello es importante a efectos de la llamada indemnización por clientela que se define más adelante).

También se recomienda fijar en el contrato un anexo con la relación de productos que se entregan al representante para el inicio de su actividad (por ejemplo, catálogos), porque al término del contrato deben ser devueltos.

03. ¿Hay derecho a alguna indemnización si el contrato se extingue sin causa justificada?

Sí, en este caso debe abonarse una indemnización de "x" días de salario por año trabajado (ver legislación vigente en el momento de la extinción del contrato), más la indemnización por clientela si se ha pactado.

¿Qué es la indemnización por clientela?

Esta indemnización procede cuando en el contrato se haya establecido un pacto de no competencia para cuando finalice el contrato (es decir, que el representante no podrá trabajar después de finalizado el contrato para empresas de la competencia) y que no se resuelva el contrato por incumplimiento del representante. No puede exceder de las comisiones de un año.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:00 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=664

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