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H.03.01.f. IVA. Operaciones Intracomunitarias

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

--- 01.01 ¿Cómo se realizan?

--- 01.02. Hecho Imponible

--- 01.03. Adquisiciones no sujetas

--- 01.04. Exenciones

--- 01.05. Lugar de realización

--- 01.06. Devengo

--- 01.07. Base Imponible

--- 01.08. Liquidación

02. Entregas intracomunitarias

03. Transporte intracomunitario

04. Novedades en la declaración recapitulativa

DESARROLLO

Son operaciones que se realizan entre un empresario o profesional residente en España y otro que tenga su residencia en algún territorio dentro de la Comunidad Económica Europea.

01. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

01.01 ¿Cómo se realizan?

Se hacen sólo entre empresarios, hay establecido un régimen transitorio que establece que se tribute en destino y con arreglo a la normativa del Estado de destino. Es lo que hemos denominado Inversión del Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo es el empresario o profesional destinatario de la entrega de los bienes, quien los adquiere para que lleguen a España (Regla de Inversión del Sujeto Pasivo). Cuando resulte aplicable esta regla, el empresario o profesional declarado sujeto pasivo, es decir, el destinatario del servicio o de la entrega del bien, debe autorrepercutirse el impuesto (devenga el impuesto y él mismo se los deduce).

Al no tributar en origen, el que hace la entrega no repercute IVA, pero el que adquiere sí lo hace, se lo autorrepercute. Si fuesen con un particular sí tributaría en origen, ya que el empresario que vende lo hace con IVA.

Las operaciones intracomunitarias se hacen sólo con bienes muebles, ya que los inmuebles no entran dentro de éste ámbito.

01.02. Hecho Imponible

Para que haya adquisición intracomunitaria en España, el transmitente tiene que estar en otro Estado miembro y ser empresario; además, el adquiriente debe ser profesional, empresario o personas jurídicas, y las Administraciones Públicas que no actúen como tales.

Estarán también sujetos al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, donde da igual que los agentes participantes sean empresas, profesionales, Administraciones Públicas o que sean no empresarios, tanto el que vende como el que compra.

01.03. Adquisiciones no sujetas

Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por los siguientes sujetos pasivos:

• Los acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

• Los que no pueden deducirse todo el IVA

• Las Administraciones Públicas

Todas ellas no están sujetas hasta un importe de 10.000 euros excluido el IVA, pero si sus adquisiciones superasen esa cantidad tendrán que tributar como adquisición intracomunitaria. Se exceptúan las adquisiciones de hidrocarburos, alcohol, tabaco, los que están sujetos desde el primer céntimo.

01.04. Exenciones

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio español hubiera estado exenta o no sujeta, también lo estarán. De igual modo ocurre con las adquisiciones cuya importación estuviese exenta

• Operaciones Triangulares: cuando un empresario, profesional identificado a efectos de IVA en un Estado miembro, adquiere unos bienes en otro Estado de la Comunidad para realizar la entrega en España, y cuando esos bienes son expedidos directamente desde ese Estado miembro donde se adquirieron, la única operación intracomunitaria no exenta será la relación entre el país de donde salen los bienes y el que los recibe, el resto está exento.

01.05. Lugar de realización

• La operación de tráfico intracomunitario se entiende realizada en España cuando el lugar de llegada sea España, aunque el que adquiere no resida en España

• No obstante, cuando el adquirente comunique al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado Miembro distinto de aquel al que han llegado los bienes, la adquisición se considerará realizada en el primer Estado en la medida en que no haya sido gravada en el segundo

01.06. Devengo

Igual que en operaciones interiores con la diferencia de que los pagos anticipados en adquisición intracomunitaria no implican devengo de IVA.

01.07. Base Imponible

Sigue las mismas reglas que en las Operaciones Interiores.

01.08. Liquidación

Si el transmitente es quien liquida el impuesto en las operaciones interiores, para la adquisición intracomunitaria de bienes, será el destinatario quien lo liquide. En este último caso, si el sujeto pasivo no tiene factura, deberá generar un documento Equivalente a la factura, de este modo podrá deducirse esa repercusión.

 

02. Entregas intracomunitarias

Regla general: están exentas, ya que se grava en destino, y tiene que cumplir dos requisitos:

1. Que el bien salga fuera del territorio español

2. Que el adquiriente sea empresario identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro 

Esta exención no se aplicará para las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no están sujetas al impuesto en el Estado de destino de los bienes, es decir, aquellos sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, los que no pueden deducirse todo el IVA y las Administraciones Públicas. 

En cuanto a la venta de transportes nuevos, el que venda estará exento ya que tributa en destino, es una operación intracomunitaria de bienes.

Para el empresario que hace la entrega le son imprescindibles dos requisitos:

1. Debe justificar que es empresario

2. Debe demostrar frente a la Hacienda Pública que los bienes han salido por cualquier medio de prueba admitida en derecho: si el transporte es por cuenta del vendedor debe justificarlo por medio de la factura del transportista, y si es por cuenta del comprador deberá tener el acuse de recibo del adquiriente, sello del adquiriente, etc. Si a pesar de todo, la Hacienda Pública demuestra que los bienes no han salido, se le exigirá el impuesto al vendedor

03. Transporte intracomunitario

Si el servicio se presta a un empresario o profesional se aplica la regla general de localización de servicios, esto es, lugar donde radique la sede o establecimiento permanente del destinatario del servicio.

Si el servicio de transporte se presta a persona que no tenga la condición de empresario o profesional, el lugar de realización del transporte será el de inicio del mismo desde enero de 2010.

04. Declaración recapitulativa (Modelo 349)

La consignación de las prestaciones de servicios obliga a la correcta identificación de los intervinientes en las operaciones, que se realiza a través del NIF-IVA, que es el NIF, que habilita la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios.

Igualmente, hay que significar que fue establecida una reducción de los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Esta reducción supone la presentación mensual de dicha declaración para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones incluidas en la misma supere los 50.000 euros en el trimestre corriente o en cualquiera de los cuatro trimestres precedentes.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:57 | publisher

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