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Ayudas a la transformación de contratos temporales de jóvenes y mujeres

PLAZO CERRADO

Publicado por anarubio
viernes, 30 de enero de 2009 a las 00:00

Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación siempre que se trate de contratos temporales que:

a)los trabajadores contratados acrediten en el momento de su contratación inicial al menos tres meses de inscripción ininterrumpida como desempleados en centros SERVEF de la Generalitat.

b)la conversión se produzca una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

c)la conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Resultarán asimismo subvencionables las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos.

Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una jornada igual a la que tenía el contrato temporal.

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que figuran a continuación.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Asimismo, tampoco podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las sociedades civiles.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5943 de 29/1/2009.

Normativa

Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5943.).

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