Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral
Programa de Fomento del Empleo Estable
Publicado por anarubio
viernes, 30 de enero de 2009 a las 00:00
Interesados/Solicitantes
- En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que figuran a continuación.
- Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral en los supuestos de ausencias por maternidad, riesgo en el embarazo, acogimiento y adopción guarda legal, y cuidado de familiares enfermos
Requisitos
1.- DE LAS EMPRESAS:
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES:
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Asimismo, tampoco podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las sociedades civiles.
2.- DE LOS TRABAJADORES SOLICITANTES:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5943, de 29/01/2009 hasta el 30 de septiembre de 2009.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2009 previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
Normativa
Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2009 (DOCV nº 5943, de 29/01/09).
30/01/2009 00:00 | anarubio