Programa de Ayudas Municipales a la Creación de Empresas en Alzira
El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2009
Publicado por anarubio
jueves, 06 de agosto de 2009 a las 00:00
El Programa de Ayudas Municipales a la Creación de Empresas en Alzira para el ejercicio 2009, ha sido desarrollado por la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” del Ayuntamiento de Alzira, con el objetivo principal de fomentar el empleo en la ciudad de Alzira.
La Concejalía de Promoción Económica y Empleo, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Alzira, dirigidos a paliar el desempleo en la localidad, pretende incentivar la conversión de personas desempleadas en personal trabajador autónomo y crear así una situación lo suficientemente consistente para que el trabajador que se acoja a ellas pueda afrontar el reto del establecimiento como trabajador por cuenta propia.
Por medio de esta actuación se trata de dinamizar la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional, más necesitado de apoyo público por las dificultades de adaptación a las circunstancias actuales del mercado.
OBJETIVOS
El fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos en Alzira.
Además, se pretende incentivar a las mujeres emprendedoras e impulsar a los alumnos de los distintos programas formativos promovidos por el Ayuntamiento, hacia el reto de crear sus propios puestos de trabajo.
A tal efecto se considerará trabajador autónomo o por cuenta propia, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica, con carácter lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Este año se introduce la novedad de subvencionarse el establecimiento como autónomo de un familiar colaborador que conviva con el autónomo principal.
BENEFICIARIOS
Autónomos individuales, autónomos colaboradores o autónomos integrados en una sociedad civil o mercantil, donde el 51% de las participaciones sociales de la empresa queden constituidas por autónomos y hayan causado alta inicial durante el ejercicio 2009, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a partir del 1 de enero de 2009.
En el caso del autónomo colaborador, el familiar no debe haber mantenido relación laboral por cuenta ajena con el autónomo principal en cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en RETA de dicho autónomo principal.
Podrá solicitarse la ayuda del autónomo colaborador, tanto empresas ya constituidas como de nueva creación.
Las sociedades civiles o mercantiles también deberán estar constituidas e iniciar su actividad durante el ejercicio 2009, a partir del 1 de enero.
REQUISITOS
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2009 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, del 31 de diciembre de 2009. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036)
b. Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2009.
c. No haber estado de alta en el RETA, durante los tres años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2009.
d. Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo SERVEF, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e. Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de otorgamiento de la ayuda. Entre esta documentación, y solo con respecto de aquélla que corresponda a la Agencia Estatal Tributaria, deberá aportarse:
• Autorización expresa al Ayuntamiento de Alzira para recabar ante la Agencia Estatal de la administración Tributaria los datos tributarios expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
• En el supuesto de falta de autorización, deberá presentarse certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f. Mantener la actividad por cuenta propia durante un periodo mínimo de tres años. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la subvención percibida.
g. Que la actividad tenga su sede social en Alzira y que ello sea perfectamente acreditable, no siendo requisito suficiente que el ciudadano sea natural de Alzira.
h. Tener concedidas todas las licencias pertinentes o en su defecto deberán estar al menos tramitadas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La ayuda consistiría en una subvención a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Alzira por la siguiente cuantía:
• 1.400 € (correspondientes aproximadamente al 50% de las cuotas de autónomo, según la base mínima de cotización, durante un año) por cada trabajador autónomo dado de alta a partir del 1 de enero del 2009, y que cumpla los requisitos anteriormente establecidos.
El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria Plan de Empleo 3223 22707 dotada con 90.000 €
ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de aplicación será la localidad de Alzira.
Se encontraría dentro del ámbito geográfico de Alzira, y por tanto, con derecho a solicitar estas ayudas, cualquier persona física o jurídica que tenga por objeto desarrollar su actividad comercial o empresarial en la localidad de Alzira.
PLAZO DE SOLICITUD
Las ayudas serán anuales y podrán solicitarse desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2009.
06/08/2009 00:00 | anarubio