Restablecimiento de derechos en los Certificados Complementarios de Protección
Publicado el jueves, 30 de julio de 2015 a las 10:29
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, viene a establecer una jurisprudencia novedosa en relación con los certificados complementarios de protección y el restablecimiento de derechos, en el ámbito de las patentes.
Los certificados complementarios de protección para medicamentos se encuentran regulados por el Reglamento Comunitario nº 1768/92 que, sin embargo, no realiza mención alguna al restablecimiento de derechos, remitiendo a la regulación nacional. En la legislación española, la Ley 11/1986 de Patentes se remite, ante su silencio, a las previsiones de la Ley 17/2001 de Marcas, siempre que no resulten incompatibles con la propia naturaleza de las patentes.
Ante la falta de aplicación del restablecimiento de derechos en virtud de dicha remisión, por parte de la OEPM ante un solicitante, se interpuso un recurso contencioso-administrativo, el cual dictó la sentencia mencionada anteriormente. Su pronunciamiento viene a confirmar que la normativa respecto al restablecimiento de derechos regulada en la Ley de Marcas es una norma de procedimiento aplicable a las patentes y que, según el Reglamento Comunitario 469/2009, también debe de aplicarse a los Certificados Complementarios de Protección. Por tanto, se habilita a los solicitantes para utilizar la figura del restablecimiento de derechos en los casos en los que el solicitante, a pesar de haber demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar el plazo durante la tramitación de un Certificado Complementario de Protección.